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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 115

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115. - La información capturada en el Registro Administrativo de

Detenciones será confidencial y reservada; a la información contenida en este

registro sólo podrán tener acceso:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito,

para los fines que se prevean en los ordenamientos jurídicos aplicables; y

II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos

personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento

penal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el

Registro Administrativo de Detenciones a terceros. Este Registro no podrá ser

utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimida d,

privacidad u honra de persona alguna.

Al servidor público que quebrante la reserva del Registro o proporcione información

sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o

penal, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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