Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 116
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. - Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la
administración, guarda y custodia de los datos que integran este registro; su
violación se sancionará de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación
penal aplicable.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN CRIMINAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. LAS MANIFESTACIONES CONTENIDAS EN EL, NO CONSTITUYEN PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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