Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 117
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. - Para los efectos del Artículo 117 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, el Estado y los municipios serán responsables de
integrar y actualizar con la Federación el Sistema Ú nico de Información Criminal,
con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia y las
Instituciones Policiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
- POLICÍA JUDICIAL, FACULTADES DE LA.- (2224)
- LIBERTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL FEDERAL, INFORMES DE LA. CONSTITUYEN DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL, FACULTADES DE LA. (s/clave)
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