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POLICÍA JUDICIAL, FACULTADES DE LA.-

Clave: 2224 · Registro digital (IUS): 907165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1044

Si un Juez de Distrito estima conveniente proceder en la forma que indica el artículo 196 del Código Federal de Procedimientos Penales, que ordena que cuando se trata de la aprehensión de una persona cuyo paradero se ignora, la orden respectiva debe entregarse al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, para que la transcriba a la procuraduría, a fin de que la Policía Judicial Federal, o sus agentes, localicen y aprehendan al acusado, al dar para ese efecto las órdenes de aprehensión al agente del Ministerio Público respectivo, no puede estimarse que viola la soberanía de un Estado, cuando, dada la naturaleza federal que en esos momentos tienen los delitos que han dado origen al proceso, la Procuraduría General de la República puede, porque tiene jurisdicción en toda la República, proceder a esas aprehensiones.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Responsabilidad oficial 99/35.-Gobernador del Estado de Querétaro.-2 de septiembre de 1935.-Unanimidad de diecisiete votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 4219, Pleno.

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