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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 118

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- Dentro del Sistema Único de Información Criminal se integrará una

base nacional de datos de consulta o bligatoria en las actividades de seguridad

pública, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan

su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.

Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con

la información que aporten las Instituciones de Seguridad Pública, relativa a las

investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión,

procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

La Fiscalía podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna

investigación, conforme a las disposiciones aplicables, proporcionándola al Sistema

Único de Información Criminal después que deje de existir tal condición.

Fuente oficial: consultar publicación

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