Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 119
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. - El Sistema de Información penitenciaria es la base de datos que
dentro del sistema único de información criminal, contiene, administra y controla los
registros de la población penitenciaria del Estado relativa al fuero común y federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIO GENERAL DE LA PENITENCIARIA, VALIDEZ DE SUS INFORMES. (CONDENA CONDICIONAL). (s/clave)
- PENITENCIARÍA DEL DISTRITO, VALOR DE LOS INFORMES DEL SECRETARIO DE LA.- (2178)
- PENITENCIARIA DEL DISTRITO, VALOR DE LOS INFORMES DEL SECRETARIO DE LA. (s/clave)
- CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES. SI SE EXPIDE SIN VERIFICAR LA INFORMACIÓN QUE LE SUBYACE NI EXPONE LAS RAZONES QUE LA SUSTENTAN, ELLO CONSTITUYE UNA PRÁCTICA DISCRIMINATORIA QU (XXX.3o.2 P (10a.))
- PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL. NO ES UN DOCUMENTO PÚBLICO AL QUE SE LE DEBA OTORGAR VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.141 P )
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