PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL. NO ES UN DOCUMENTO PÚBLICO AL QUE SE LE DEBA OTORGAR VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, en su último párrafo, dice: "Las investigaciones y demás diligencias que practiquen los agentes de la Policía Judicial, tendrán valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público ..."; por lo que debe entenderse, en primer lugar, que el parte informativo de dicha autoridad no es una prueba documental pública y, como consecuencia, no puede valorarse como tal, sino que dicho informe sólo es el medio por virtud del cual los elementos policiacos hacen del conocimiento del Ministerio Público el resultado de sus investigaciones practicadas en relación con el delito y/o el delincuente, cuyo valor equivale al otorgado a la prueba testimonial que, para su eficacia, necesariamente deberá corroborarse con otros medios de convicción que se encuentren agregados al sumario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188557-8c4cb579/parte-informativo-de-la-policia-judicial-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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