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Modo: Corpus Pro

PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL. NO ES UN DOCUMENTO PÚBLICO AL QUE DEBA OTORGÁRSELE VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: XV.5o.1 P · Registro digital (IUS): 167892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1987

Para que una prueba documental alcance el rango de pública, es condición esencial la intervención de un servidor público investido de facultades específicas de acuerdo con la ley, por ello es imprescindible que en el instrumento condigno, existan signos inequívocos de su autor, como por ejemplo la firma y el sello de autorización respectivo; lo anterior, porque estas exigencias tienen el propósito de generar certeza en la información que suministra respecto de algún hecho o circunstancia que tiene trascendencia en el mundo jurídico, de ahí que para reducir la posibilidad de engendrar dudas en torno a la autenticidad de la fuente de donde proviene la información de los hechos, el Juez debe constatar la calidad del servidor público que interviene en su elaboración. En esas condiciones y en atención a las máximas de la experiencia y la razón, se concluye que el parte informativo rendido por la policía judicial, que actúa bajo el mando del Ministerio Público, conforme a los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en rigor jurídico no es una prueba documental pública y, por lo tanto, la autoridad judicial al evaluarlo no debe concederle pleno valor probatorio, de acuerdo con el numeral 215 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, pues si bien es cierto que el propósito de dicho informe es constatar la investigación de los hechos delictuosos, también lo es que los agentes de la policía no están investidos de fe pública; lo anterior es así, porque con fundamento en los artículos 37 y 45 del invocado código, los agentes de la policía judicial no tienen el carácter de autoridad facultada para dar fe, como el juzgador y el Ministerio Público, quienes en compañía de sus secretarios o de dos testigos de asistencia, elevan sus actuaciones a documentos públicos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167892-71ac6182/parte-informativo-de-la-policia-judicial-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/2008. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Vladimir Véjar Gómez.

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