Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL PRIVADA EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO SOLICITA UN INFORME PARA QUE UNA PERSONA MORAL NO OFICIAL RESPONDA A PREGUNTAS QUE CONSTITUYEN PROPIAMENTE UN INTERROGATORIO, SE EQUIPARA A UNA TESTIMONIAL, POR LO QUE SU OFRECIMIENTO DEBE REGIRSE POR EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: VI.1o.P.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2001447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1943

Si el quejoso ofrece como prueba la documental privada, consistente en el informe que una persona moral no oficial debe rendir al Juez de amparo, en el que solicita dé respuesta a preguntas concretas por él formuladas, pero por la forma en que se encuentran redactadas constituyen propiamente un interrogatorio, aquélla debe equipararse a una prueba testimonial y ofrecerse en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001447-61c65f9f/prueba-ofrecida-como-documental-privada-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 11/2012. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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