PRUEBA TESTIMONIAL. AL ANUNCIARLA NO SE REQUIERE QUE SE PRECISEN LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS QUE EN ELLA VAN A INTERVENIR.
El artículo 151 de la Ley de Amparo, no establece la obligación de señalar los nombres de los que intervendrán en la prueba testimonial, cuando serán presentados por el oferente, sino únicamente se exige que al anunciar ese medio de convicción, exhiba copia de los interrogatorios; por tanto, si el a quo requiere para que precisen los nombres de los testigos, tal petición carece de fundamento legal, violando las garantías individuales del oferente de la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202739-978a84dc/prueba-testimonial-al-anunciarla-no-se-requiere-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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