Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL. AL ANUNCIARLA NO SE REQUIERE QUE SE PRECISEN LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS QUE EN ELLA VAN A INTERVENIR.

Clave: II.1o.P.A.6 K · Registro digital (IUS): 202739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 445

El artículo 151 de la Ley de Amparo, no establece la obligación de señalar los nombres de los que intervendrán en la prueba testimonial, cuando serán presentados por el oferente, sino únicamente se exige que al anunciar ese medio de convicción, exhiba copia de los interrogatorios; por tanto, si el a quo requiere para que precisen los nombres de los testigos, tal petición carece de fundamento legal, violando las garantías individuales del oferente de la prueba.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202739-978a84dc/prueba-testimonial-al-anunciarla-no-se-requiere-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 113/95. Julia Ortega Rivas y otros. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 10/97, de la que derivó la tesis P./J. 75/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 47, con el rubro: "TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES REQUISITO DE FORMA QUE AL OFRECERSE, SE PROPORCIONE EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS."

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