Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 120
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- La base de datos deberá contar al menos, con el reporte de la ficha
de identificación personal de cada interno con fotografía, centro de reclusión;
debiendo agregarse además un extracto de los estudios técnicos interdisciplinarios
practicados, partida de antecedentes penales y demás información necesaria para
la integración de dicho sistema.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
Consejo Estatal y Municipal de Consulta y Participación Ciudadana
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. ES LEGAL QUE SE MUESTREN SUS FOTOGRAFÍAS A LOS TESTIGOS, PARA LA DEBIDA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS (NOR (I.10o.P.3 P (10a.))
- IDENTIFICACION DEL PROCESADO. (s/clave)
- FICHA SIGNALÉTICA Y HUELLAS DACTILARES DEL INDICIADO. LA ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA VIOLA SUS GARANTÍAS POR (I.3o.P.75 P)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA.- (1292)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis