FICHAS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS SUSTRAÍDAS DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EMITIDAS POR AUTORIDAD MINISTERIAL. SU PUBLICACIÓN CON LOS DATOS GENERALES, EL NOMBRE Y LA FOTOGRAFÍA DE LOS SUJETOS BUSCADOS PARA EJECUTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD.
Hechos: En un recurso de revisión hecho valer por el Fiscal General del Estado de Guanajuato, se impugnó la resolución interlocutoria dictada por la Juez constitucional que concedía al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado, a efecto de que fuera retirada de la página de Internet oficial de dicha autoridad, una ficha de búsqueda en la que aparecían su nombre, fotografía, datos generales y una frase que lo incriminaba, por estimar que la misma lo exhibía como delincuente, sin que mediara sentencia dictada por un Juez competente.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la suspensión debe otorgarse para el efecto de eliminar las frases incriminatorias, pero debe persistir la publicación de la ficha de búsqueda de personas sustraídas de la acción de la justicia, con la fotografía, nombre y datos generales de la persona a localizar, a efecto de no vulnerar lo establecido en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, sin que lo anterior pueda implicar que se transgreda el derecho a la privacidad.
Justificación: Esto es así, porque si bien, prima facie, las personas tienen derecho a que su "fotografía, nombre y datos generales" no sean publicados y difundidos, lo cierto es que, en el caso, se reúnen requisitos suficientes para estimar que tal derecho puede verse afectado por la admisión de excepciones. Para demostrar lo anterior, es necesario partir de la idea de que la publicación de dichos datos no puede considerarse como arbitraria; por el contrario, al estar pendiente de ejecución una orden de aprehensión en su contra, es válido aceptar que la Fiscalía se valga de diversos medios para lograr la comparecencia del indiciado ante el Juez. De esa manera, la expectativa razonable de privacidad se ve minada por la obligación del Estado en materia de justicia penal, consistente en la persecución, captura y enjuiciamiento de los sujetos a los que previamente ha estimado como probables responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022831-93854cde/fichas-de-busqueda-de-personas-sustraidas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. EN TRATÁNDOSE DE FICHAS DE BÚSQUEDA PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD MINISTERIAL, CON EL OBJETO DE QUE LA CIUDADANÍA COLABORE EN LA BÚSQUEDA DE (1a. VII/2021 (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DEFENSA ADECUADA, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL ACUERDO MINISTERIAL QUE REST (I.9o.P.284 P (10a.))
- INFORMACIÓN RESERVADA. EL ACCESO AL INCULPADO A LA INFORMACIÓN RELATIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU INTEGRACIÓN, NO OBSTR (I.9o.P.293 P (10a.))
- ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS CONSTITUYEN LA EMISIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE DECLARACIONES PUBLICADAS EN MEDIOS IMPRESOS (XVI.1o.A.7 A (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL SI EL QUEJOSO RECLAMA LA VIOLACIÓN, EN SU PERJUICIO, DE LOS DERECHOS HUMANOS A L (IV.2o.A.57 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES EN CONTRA DE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR A LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE INDICIAD (1a./J. 151/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis