SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI EL INTERÉS SOCIAL SI EL QUEJOSO RECLAMA LA VIOLACIÓN, EN SU PERJUICIO, DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA PRIVADA Y A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DE ÉSTOS EN EL PORTAL DE INTERNET DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, CON APOYO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XIX, DE SU REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
El otorgamiento de la suspensión definitiva en el amparo no afecta el orden público ni el interés social, si el quejoso reclama la violación, en su perjuicio, de los derechos humanos a la vida privada y a la protección de los datos personales, previstos en los artículos 6o., segundo párrafo, fracción II y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de la publicación de sus datos personales en el portal de Internet del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con apoyo en el artículo 12, fracción XIX, de su Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental, porque no produce mayor perjuicio a la sociedad que el que pudiera ocasionarse con la ejecución del acto reclamado, pues si bien es cierto que este último ordenamiento es de orden público y regula el derecho fundamental de cualquier persona a la información pública, también lo es que la salvaguarda de ese interés sólo se justifica cuando la publicidad de la información observe los principios de legalidad y constitucionalidad que deben regir en la protección de los datos personales, conforme al citado artículo 6o. constitucional y, en la especie, el perjuicio que la ejecución del aludido acto reclamado produce en la esfera de aquellos derechos se torna materialmente irreparable, debido a que la eventual protección del amparo ya no restituiría la afectación producida a la vida privada y a la protección de los datos personales del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004341-e2b3cce9/suspension-definitiva-en-el-amparo-su-otorgamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE OBLIGA A UN SINDICATO (I.7o.A.159 A (10a.))
- DATOS PERSONALES. EN LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SANCIONA AL QUEJOSO Y A OTRAS PERSONAS POR LA COMISIÓN DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA, NO SE ACT (I.1o.A.E.159 A (10a.))
- ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS CONSTITUYEN LA EMISIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE DECLARACIONES PUBLICADAS EN MEDIOS IMPRESOS (XVI.1o.A.7 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, CUANDO INDIRECTAMENTE TIENEN UN EFECTO POSITIVO QUE REPERCUTE EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO. (XIX.1o.4 K (10a.))
- INFAMIA. AL VULNERAR LA DIGNIDAD, EL HONOR Y EL PRESTIGIO, LA SUSPENSIÓN DE PLANO TIENE EL EFECTO DE OBLIGAR A LAS RESPONSABLES A REALIZAR ACCIONES PARA QUE SE ABSTENGAN DE INFAMAR (IV.1o.A.36 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE AFECTAN EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, DEBE SOPESARSE EL PERJUICIO REAL Y EFECTIVO QUE PODRÍA SUFRIR LA COLECTIVIDAD, C (I.4o.A. J/56)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis