INFORMACIÓN RESERVADA. EL ACCESO AL INCULPADO A LA INFORMACIÓN RELATIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU INTEGRACIÓN, NO OBSTRUYE LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS, POR LO QUE NO PUEDE NEGARSE BAJO DICHO SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Hechos: El quejoso realizó una petición en términos de los artículos 8o. y 20 constitucionales, en la que solicitó al Fiscal General de la República que de existir una averiguación previa o carpeta de investigación abierta en la que, en su caso, se le tuviera como probable responsable o sujeto a investigación, se le informara el número o identificación de ésta y la autoridad ministerial responsable de su integración. Ello, debido a que por información pública difundida en diversos medios de comunicación, supo que se le investigaba como probable responsable o partícipe en la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito. Información que le resulta fundamental para ejercer sus derechos de audiencia y defensa adecuada. La responsable negó el otorgamiento de la información solicitada, bajo la hipótesis de reserva, en términos de los artículos 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; contra dicha determinación el quejoso promovió juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito le negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acceso al inculpado a la información relativa para la identificación de la carpeta de investigación y la autoridad responsable de su integración, no obstruye la prevención o persecución de los delitos, por lo que no puede negarse bajo dicho supuesto previsto en el artículo 110, fracción VII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Justificación: El artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de defensa de todo imputado en un proceso penal, incluida, desde luego, la fase de investigación, y asegura su adecuado ejercicio mediante la afirmación expresa del derecho a ofrecer pruebas y a conocer los datos que sean necesarios para ejercerlo y que obren en el proceso. Por su parte, del diverso 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente la víctima u ofendido, su asesor jurídico, el imputado y su defensor (estos dos últimos cuando se haya dictado auto de vinculación a proceso, o bien el imputado se encuentre detenido, sea citado para su comparecencia o sea sujeto a un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista), podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones previstas en el mismo código y demás disposiciones aplicables. En este sentido, la reserva de información debe entenderse en relación con personas ajenas a la investigación, sin que el impedimento pueda hacerse extensivo al quejoso, que en el caso pudiera tener la calidad de imputado, en razón de la información que precisó bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo, lo que evidentemente son datos que conducen, al menos de manera indiciaria, a presumir una averiguación o carpeta de investigación. De ahí que la información solicitada no puede negarse bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos, al no estar relacionada con la reserva de actuaciones o de los documentos que obran dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación; máxime que al tener el quejoso la calidad de imputado, constitucionalmente tiene el derecho de desvirtuar la imputación que exista en su contra, precisamente al permitirle conocer los datos que sean necesarios para ejercerlo y que obren en la indagatoria o carpeta de investigación, cuando sea citado a comparecer.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022783-537427e3/informacion-reservada-el-acceso-al-inculpado-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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