Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 131
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. - En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes
medidas disciplinarias:
I. Amonestación: Advertencia que se realiza al elemento infractor por la acción
incorrecta, u omisión en el desempeño de sus deberes, exhortándole a no reincidir
en las conductas motivo de la sanción;
II. Arresto: Privación de la libertad que no podrá exceder las treinta y seis horas;
III. Cambio de adscripción: Reubicación del elemento de su grupo, turno, servicio o
comisión, que se decretará cuando su comportamiento afecte la disciplina y
desempeño laboral en su adscripción original o sea necesario para mantener una
buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
IV. Suspensión Temporal: Separación del elemento al cargo por el incumplimiento
de sus funciones por el tiempo que se determine en la resolución, y que no podrá
exceder de noventa días naturales;
De igual manera, en los casos en que se dicte auto de formal prisión o de vinculación
a proceso a un policía ocasionará su suspensión temporal, sin el pago de la
remuneración diaria ordinaria, hasta que se resuelva en definitiva el proceso penal
correspondiente.
El policía deberá informar, por sí o a través de su defensor, su situación jurídica,
para lo cual deberá presentar al superior jerárquico copia certificada de la resolución
respectiva, así como de las actuaciones ministeria les o judiciales necesarias, sin
perjuicio de que aquél obtenga la información que requiera y lo haga del
conocimiento del Órgano de Asuntos Internos; de la unidad administrativa
encargada de los recursos humanos y de la instancia responsable de dar el avi so
correspondiente al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad
Pública y al Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública.
V. Degradación: Descenso en el nivel jerárquico que ostenta el elemento, que se
determina por el incumplimiento a las obligaciones propias de su función;
VI. Destitución: Separación definitiva del elemento de la Institución de Seguridad
Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA DESTITUCIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA, FORMA PARTE DE UN SIST (P./J. 14/2026 (12a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o. J/10 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o.5 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
- COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA D (PC.IV.A. J/12 A (10a.).)
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