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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 131

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. - En atención a la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes

medidas disciplinarias:

I. Amonestación: Advertencia que se realiza al elemento infractor por la acción

incorrecta, u omisión en el desempeño de sus deberes, exhortándole a no reincidir

en las conductas motivo de la sanción;

II. Arresto: Privación de la libertad que no podrá exceder las treinta y seis horas;

III. Cambio de adscripción: Reubicación del elemento de su grupo, turno, servicio o

comisión, que se decretará cuando su comportamiento afecte la disciplina y

desempeño laboral en su adscripción original o sea necesario para mantener una

buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

IV. Suspensión Temporal: Separación del elemento al cargo por el incumplimiento

de sus funciones por el tiempo que se determine en la resolución, y que no podrá

exceder de noventa días naturales;

De igual manera, en los casos en que se dicte auto de formal prisión o de vinculación

a proceso a un policía ocasionará su suspensión temporal, sin el pago de la

remuneración diaria ordinaria, hasta que se resuelva en definitiva el proceso penal

correspondiente.

El policía deberá informar, por sí o a través de su defensor, su situación jurídica,

para lo cual deberá presentar al superior jerárquico copia certificada de la resolución

respectiva, así como de las actuaciones ministeria les o judiciales necesarias, sin

perjuicio de que aquél obtenga la información que requiera y lo haga del

conocimiento del Órgano de Asuntos Internos; de la unidad administrativa

encargada de los recursos humanos y de la instancia responsable de dar el avi so

correspondiente al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad

Pública y al Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública.

V. Degradación: Descenso en el nivel jerárquico que ostenta el elemento, que se

determina por el incumplimiento a las obligaciones propias de su función;

VI. Destitución: Separación definitiva del elemento de la Institución de Seguridad

Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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