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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 133

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. - El incumplimiento de lo dispuesto por esta Ley a cargo de los

servidores públicos, será sancionado co nforme a lo dispuesto por la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y demás

disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o

penal en que puedan incurrir.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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