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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 26 A

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26 A.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I.- Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes,

sus derechos, así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público,

expidiendo para ese efecto los bandos de policía y gobierno, reglamentos, y demás

disposiciones administrativas de observancia general en materia de seguridad

pública y vigilancia del tránsito municipal;

II.- Aprobar los programas de seguridad pública y de prevención social de la

violencia y la delincuencia de su competencia, y coadyuvar en la elaboración de los

programas estatales de seguridad pública y de prevención del delito;

III.- Acordar la celebración de convenios o acuerdos en el ejercicio de sus

atribuciones, con el Ejecutivo del Estado, la Federación y otros municipios, relativos

a la función de seguridad pública y vigilancia del tránsito y seguridad de vialidades;

IV.- Proporcionar a la Secretaría la información necesaria para darle seguimiento a

la ejecución y resultados de las funciones y programas de seguridad;

(REFORMADA,

V.- Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales

municipales, conforme a los estándares, lineamientos y modelos que establezca el

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de

la legislación general aplicable;

VI.- Dictar las disposiciones administrativas de las funciones operativas, para la

observancia y cumplimiento de esta Ley;

(REFORMADA,

VII.- Hacer del conocimiento de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las

alteraciones graves del orden público y la tranquilidad social en sus comunidades;

(REFORMADA,

VIII.- En el ámbito de su competencia, expedir la reglamentación y demás

disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la

implementación de medidas sobre la comercialización de armas que tengan

características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones colores,

incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de

las armas verdaderas, y que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas

aplicables en la materia; así como para establecer las sanc iones administrativas

aplicables en caso de incumplimiento;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

IX.- Asistir a las mesas de seguridad y paz del Estado, cuando se les convoque;

(ADICIONADA,

X.- Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;

(ADICIONADA,

XI.- Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas incluyendo

la capacitación de jueces cívicos y demás operadores municipales, conforme a los

estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA Y REUBICADA],

2026)

XII.- Ejercer las demás facultades que les confiere esta Ley y los ordenamientos

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 26 A.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I.- Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes,

sus derechos, así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público,

expidiendo para ese efecto los bandos de policía y gobierno, reglamentos, y demás

disposiciones administrativas de observancia general en materia de seguridad

pública y vigilancia del tránsito municipal;

II.- Aprobar los programas de seguridad pública y de prevención social de la

violencia y la delincuencia de su competencia, y coadyuvar en la elaboración de los

programas estatales de seguridad pública y de prevención del delito;

III.- Acordar la celebración de convenios o acuerdos en el ejercicio de sus

atribuciones, con el Ejecutivo del Estado, la Federación y otros municipios, relativos

a la función de seguridad pública y vigilancia del tránsito y seguridad de vialidades;

IV.- Proporcionar a la Secretaría la información necesaria para darle seguimiento a

la ejecución y resultados de las funciones y programas de seguridad;

V.- Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales

municipales;

VI.- Dictar las disposiciones administr ativas de las funciones operativas, para la

observancia y cumplimiento de esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

VII.- Hacer del conocimiento de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las

alteraciones graves del orden público y la tranquilidad social en sus comunidades;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

VIII.- En el ámbito de su competencia, expedir la reglamentación y demás

disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la

implementación de medidas sobre la comercialización de armas que tengan

características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores,

incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 22/09/2025.

las armas verdaderas, y que no cumplan con la NORMA Oficial Mexicana NOM.161-

SCFI-2003; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables en

caso de incumplimiento; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

IX.- Ejercer las demás facultades que les confiere esta Ley y los ordenamientos

legales aplicables.

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