Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 26 A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26 A.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I.- Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes,
sus derechos, así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público,
expidiendo para ese efecto los bandos de policía y gobierno, reglamentos, y demás
disposiciones administrativas de observancia general en materia de seguridad
pública y vigilancia del tránsito municipal;
II.- Aprobar los programas de seguridad pública y de prevención social de la
violencia y la delincuencia de su competencia, y coadyuvar en la elaboración de los
programas estatales de seguridad pública y de prevención del delito;
III.- Acordar la celebración de convenios o acuerdos en el ejercicio de sus
atribuciones, con el Ejecutivo del Estado, la Federación y otros municipios, relativos
a la función de seguridad pública y vigilancia del tránsito y seguridad de vialidades;
IV.- Proporcionar a la Secretaría la información necesaria para darle seguimiento a
la ejecución y resultados de las funciones y programas de seguridad;
(REFORMADA,
V.- Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales
municipales, conforme a los estándares, lineamientos y modelos que establezca el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de
la legislación general aplicable;
VI.- Dictar las disposiciones administrativas de las funciones operativas, para la
observancia y cumplimiento de esta Ley;
(REFORMADA,
VII.- Hacer del conocimiento de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las
alteraciones graves del orden público y la tranquilidad social en sus comunidades;
(REFORMADA,
VIII.- En el ámbito de su competencia, expedir la reglamentación y demás
disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la
implementación de medidas sobre la comercialización de armas que tengan
características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones colores,
incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de
las armas verdaderas, y que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables en la materia; así como para establecer las sanc iones administrativas
aplicables en caso de incumplimiento;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
IX.- Asistir a las mesas de seguridad y paz del Estado, cuando se les convoque;
(ADICIONADA,
X.- Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;
(ADICIONADA,
XI.- Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas incluyendo
la capacitación de jueces cívicos y demás operadores municipales, conforme a los
estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA Y REUBICADA],
2026)
XII.- Ejercer las demás facultades que les confiere esta Ley y los ordenamientos
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 26 A.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I.- Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes,
sus derechos, así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público,
expidiendo para ese efecto los bandos de policía y gobierno, reglamentos, y demás
disposiciones administrativas de observancia general en materia de seguridad
pública y vigilancia del tránsito municipal;
II.- Aprobar los programas de seguridad pública y de prevención social de la
violencia y la delincuencia de su competencia, y coadyuvar en la elaboración de los
programas estatales de seguridad pública y de prevención del delito;
III.- Acordar la celebración de convenios o acuerdos en el ejercicio de sus
atribuciones, con el Ejecutivo del Estado, la Federación y otros municipios, relativos
a la función de seguridad pública y vigilancia del tránsito y seguridad de vialidades;
IV.- Proporcionar a la Secretaría la información necesaria para darle seguimiento a
la ejecución y resultados de las funciones y programas de seguridad;
V.- Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales
municipales;
VI.- Dictar las disposiciones administr ativas de las funciones operativas, para la
observancia y cumplimiento de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
VII.- Hacer del conocimiento de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las
alteraciones graves del orden público y la tranquilidad social en sus comunidades;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
VIII.- En el ámbito de su competencia, expedir la reglamentación y demás
disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la
implementación de medidas sobre la comercialización de armas que tengan
características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores,
incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de
LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE
AGUASCALIENTES.
Última actualización: 22/09/2025.
las armas verdaderas, y que no cumplan con la NORMA Oficial Mexicana NOM.161-
SCFI-2003; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables en
caso de incumplimiento; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
IX.- Ejercer las demás facultades que les confiere esta Ley y los ordenamientos
legales aplicables.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis