Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 26
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Las Instituciones Policiales en el Estado son:
I. El personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad,
denominado Policía Estatal;
II. La Policía Ministerial;
III. El personal operativo del área de Seguridad Pública y Vialidad de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)
IV. El personal operativo de los Centros de Reinserción Social en el Estado y del
Centro del Desarrollo para el Adolescente; y
V. Las demás que se constituyan con apego a la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. (2a./J. 11/2017 (10a.))
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
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