Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 25
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. - Son autoridades en materia de Seguridad Pública en el ámbito
Municipal las siguientes:
I. Los Ayuntamientos;
II. Los Presidentes Municipales; y
III. El titular de la dependencia que de acuerdo con la normatividad municipal realice
las funciones de Policía Preventiva y Tránsito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- POLICIA PREVENTIVA. (s/clave)
- PRESIDENTES MUNICIPALES, FUNCIONES DE POLICIA DE LOS (PROPIEDAD Y POSESION). (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
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