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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 27

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Son Corporaciones Auxiliares de Seguridad en la Entidad:

I. Los Cuerpos Operativos de Protección Civil Estatal y Municipales;

II. Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;

III. Las empresas de Seguridad Privada y de similar naturaleza que operen o se

instalen en el Estado;

IV. Los Cuerpos de Guardias Forestales adscritos a la Procuraduría Estatal de

Protección al Ambiente y al Instituto del Medio Ambiente del Estado; y

V. Las demás que se constituyan con estricto apego a la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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