Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 28
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Los mandos operativos en las Corporaciones auxiliares de Seguridad
se determinarán conforme a la Ley o Reglamento respectivo y tendrán el carácter
de autoridad auxiliar cuando para ello sea requerido por la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES. (s/clave)
- AUTORIDADES AUXILIARES. (s/clave)
- EMPLEADOS AUXILIARES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
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