Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 29
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Se considera personal de las Instituciones Policiales a aquel a quien
se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico similar
expedido por autoridad competente de los Municipios o del Estado, según sea el
caso.
Las relaciones de trabajo del personal de las Instituciones Policiales, se regirán
conforme a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, demás disposiciones aplicables, así como por lo
previsto en esta Ley.
No formarán parte de las Instituciones Policiales quienes desempeñen funciones de
carácter estrictamente administrativo ajenas a la Seguridad Pública, aún cuando
laboren en las instituciones encargadas de prestar dicho servicio, quienes sin
embargo, estarán obligados a prestar sus servicios en cualquier momento y por
cualquier tiempo que las necesidades del servicio lo requieran por motivos de
seguridad púb lica, previamente acreditados o para evitar el entorpecimiento del
actuar operativo de las corporaciones, esto sin perjuicio de sus derechos laborales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL. POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA, SE CONSIDERAN DE C (I.6o.T.142 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL. POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA, SE CONSIDERAN DE C (I.6o.T. J/43 (10a.))
- CUERPOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SUS MIEMBROS PUEDEN SOLICITAR QUE LA SEGURIDAD SOCIAL LES SEA OTORGADA EN TÉRMINOS DE LA LEY (II.2o.T.Aux.11 A)
- PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL, CUERPOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. (II.A.36 A)
- MIEMBROS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SU ADSCRIPCIÓN COMO "POLICÍAS" ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU PERTENENCIA A E (II.3o.A.98 A (10a.))
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