Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 30
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- La relación existente entre el Estado con los elementos operativos de
las Instituciones Policiales, es administrativa.
Para efectos de la regulación de la relación entre las autoridades y los elementos
de las Instituciones Policiales, se consideran elementos operativos de las
Instituciones Policiales, a todos los comprendidos en el Artículo 2 6 y la Fracción II
del Artículo 27 de ésta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- POLICIAS BANCARIOS E INDUSTRIALES. (s/clave)
- POLICIA, LEGISLACION DE. (s/clave)
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