Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 39
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Sistema:
I. Fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su
Presidente, así como proporcionar los insumos que le sean requeridos por éstos;
III. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema;
IV. Fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como ser el responsable del control,
suministro y adecuado manejo de la información;
V. Implementar y ejecutar en el Estado las acciones que se deriven de los acuerdos,
lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y el Secretariado Ejecutivo
Federal;
VI. Coordinar la realización de estudios transversales especializados sobre las
materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de
coordinación previstas en el presente ordenamiento;
VII. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y
de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios
para el cumplimiento de los fines del Sistema;
IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de los convenios
generales y específi cos en la materia, así como de las demás disposiciones
aplicables e informar lo conducente al Consejo;
X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se
adopten por el Consejo se coordinen entre sí y que cumplan con los lineamientos y
acuerdos generales que dicte el mismo;
XI. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones
del Sistema en los términos de Ley;
XII. Presentar al Consejo los informes de sus integrantes, para el seguimiento d e
los acuerdos y resoluciones que se adopten en el mismo;
XIII. Elaborar y publicitar informes de actividades del Consejo;
XIV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública en el Estado que integran
el Sistema, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación;
XV. Integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y
someterlos a la aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables y de los lineamientos que al efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad
Pública;
XVI. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de
seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo y las
demás disposiciones aplicables;
XVII. Informar al Consejo de la resolución de modificación y en su caso de restitución
de la ministración de los fondos de seguridad pública que resuelva el Consejo
Nacional de Seguridad Pública e informar de cualquier asunto relacionado con lo
anterior;
XVIII. Co adyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de
fiscalización locales, proporcionando la información con la que cuente respecto del
ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal y de aportaciones estatales
y municipales, así como del cumplimiento de esta ley;
XIX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta
aplicación de los recursos de los fondos por las dependencias del Estado y de los
municipios;
XX. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el
incumplimiento de esta ley, los acuerdos generales, los convenios y demás
disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos a que
se refiere esta ley e informar al respecto al Consejo;
XXI. Proponer al Consejo los lineamientos, políticas y acciones en materia de
prevención del delito;
XXII. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XXIII. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento
del Sistema;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XXIV. Fungir como enlace operativo y de coordinación entre las autoridades de los
tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y c onsolidación del Sistema de
Justicia Penal, en términos de la normatividad aplicable, conforme al ámbito de sus
respectivas competencias;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XXV. Coordinar, elaborar y presentar los estudios, análisis, estrategias y propuestas
de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones
necesarias para la consolidación del Sistema Penal Acusatorio;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XXVI. Celebrar aquellos actos jurídicos necesarios para la coordinación,
colaboración y concertación del fortalecimiento y consolidación del Sistema de
Justicia Penal; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XXVII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables,
así como las que le encomiende el Consejo o su Presidente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES
DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y SUS ATRIBUCIONES
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
CAPÍTULO I
Derechos, Obligaciones y Atribuciones de los Integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (I.15o.A.126 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
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