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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 39

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Sistema:

I. Fungir como vínculo entre los integrantes del Sistema;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y de su

Presidente, así como proporcionar los insumos que le sean requeridos por éstos;

III. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema;

IV. Fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como ser el responsable del control,

suministro y adecuado manejo de la información;

V. Implementar y ejecutar en el Estado las acciones que se deriven de los acuerdos,

lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional y el Secretariado Ejecutivo

Federal;

VI. Coordinar la realización de estudios transversales especializados sobre las

materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de

coordinación previstas en el presente ordenamiento;

VII. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevar el archivo de éstos y

de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios

para el cumplimiento de los fines del Sistema;

IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de los convenios

generales y específi cos en la materia, así como de las demás disposiciones

aplicables e informar lo conducente al Consejo;

X. Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se

adopten por el Consejo se coordinen entre sí y que cumplan con los lineamientos y

acuerdos generales que dicte el mismo;

XI. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones

del Sistema en los términos de Ley;

XII. Presentar al Consejo los informes de sus integrantes, para el seguimiento d e

los acuerdos y resoluciones que se adopten en el mismo;

XIII. Elaborar y publicitar informes de actividades del Consejo;

XIV. Colaborar con las instituciones de seguridad pública en el Estado que integran

el Sistema, para fortalecer y hacer más eficientes los mecanismos de coordinación;

XV. Integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y

someterlos a la aprobación del Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas

aplicables y de los lineamientos que al efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad

Pública;

XVI. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los fondos de

seguridad pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo y las

demás disposiciones aplicables;

XVII. Informar al Consejo de la resolución de modificación y en su caso de restitución

de la ministración de los fondos de seguridad pública que resuelva el Consejo

Nacional de Seguridad Pública e informar de cualquier asunto relacionado con lo

anterior;

XVIII. Co adyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de

fiscalización locales, proporcionando la información con la que cuente respecto del

ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal y de aportaciones estatales

y municipales, así como del cumplimiento de esta ley;

XIX. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta

aplicación de los recursos de los fondos por las dependencias del Estado y de los

municipios;

XX. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el

incumplimiento de esta ley, los acuerdos generales, los convenios y demás

disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos a que

se refiere esta ley e informar al respecto al Consejo;

XXI. Proponer al Consejo los lineamientos, políticas y acciones en materia de

prevención del delito;

XXII. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema;

(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXIII. Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento

del Sistema;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXIV. Fungir como enlace operativo y de coordinación entre las autoridades de los

tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y c onsolidación del Sistema de

Justicia Penal, en términos de la normatividad aplicable, conforme al ámbito de sus

respectivas competencias;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXV. Coordinar, elaborar y presentar los estudios, análisis, estrategias y propuestas

de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones

necesarias para la consolidación del Sistema Penal Acusatorio;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXVI. Celebrar aquellos actos jurídicos necesarios para la coordinación,

colaboración y concertación del fortalecimiento y consolidación del Sistema de

Justicia Penal; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

XXVII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables,

así como las que le encomiende el Consejo o su Presidente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES

DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y SUS ATRIBUCIONES

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

CAPÍTULO I

Derechos, Obligaciones y Atribuciones de los Integrantes de las Instituciones de

Seguridad Pública

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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