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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 39 A

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39 A.- La función básica de las Instituciones Policiales es prevenir el delito,

así como preservar la paz y el orden públicos, para lo cual tendrán las siguientes

atribuciones:

I. Prevención: Consistente en llevar a cabo las acciones necesarias para evitar la

comisión de delitos e infraccio nes administrativas y en sus circunscripciones,

realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad;

II. Atención a víctimas y ofendidos del delito: Proporcionar auxilio en los términos

que señalan el Código, la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección

a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes, para lo cual recibirán

en su caso, la denuncia respectiva;

III. Investigación: Que tendrá por objeto la prevención, la realización de peritajes y

bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, la persecución de conductas

que pudieran ser constitutivas de delito, para lo que, a través de sistemas

homologados, recolectarán, clasificarán, registrarán, analizarán, evaluarán y usarán

la información conducente;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

IV. Reacción: Para lo que garantizarán, mantendrán y restablecerán la paz y el

orden públicos, y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales;

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

V. Custodia: Que implica la protección de las instalaciones, el personal de los

tribunales, los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes,

así como de los intervinientes en el proceso penal y de requerirse, el traslado y la

vigilancia de los imputados; y

(ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

VI. Ciberseguridad: Implementar estrategias y programas de seguridad digital que

prevengan y auxilien a las y los ciudadanos de cualquier situación que ponga en

riesgo su integridad física y patrimonial en la red informática. Promover la conciencia

sobre prácticas seguras en entornos digitales y ofrecer recursos educativos para

prevenir incidentes cibernéticos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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