Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 39 A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39 A.- La función básica de las Instituciones Policiales es prevenir el delito,
así como preservar la paz y el orden públicos, para lo cual tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Prevención: Consistente en llevar a cabo las acciones necesarias para evitar la
comisión de delitos e infraccio nes administrativas y en sus circunscripciones,
realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad;
II. Atención a víctimas y ofendidos del delito: Proporcionar auxilio en los términos
que señalan el Código, la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección
a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes, para lo cual recibirán
en su caso, la denuncia respectiva;
III. Investigación: Que tendrá por objeto la prevención, la realización de peritajes y
bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, la persecución de conductas
que pudieran ser constitutivas de delito, para lo que, a través de sistemas
homologados, recolectarán, clasificarán, registrarán, analizarán, evaluarán y usarán
la información conducente;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
IV. Reacción: Para lo que garantizarán, mantendrán y restablecerán la paz y el
orden públicos, y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales;
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
V. Custodia: Que implica la protección de las instalaciones, el personal de los
tribunales, los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes,
así como de los intervinientes en el proceso penal y de requerirse, el traslado y la
vigilancia de los imputados; y
(ADICIONADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
VI. Ciberseguridad: Implementar estrategias y programas de seguridad digital que
prevengan y auxilien a las y los ciudadanos de cualquier situación que ponga en
riesgo su integridad física y patrimonial en la red informática. Promover la conciencia
sobre prácticas seguras en entornos digitales y ofrecer recursos educativos para
prevenir incidentes cibernéticos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- POLICÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE JALISCO. SUS OFICIALES SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC (2a./J. 167/2006)
- POLICÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE JALISCO. SUS OFICIALES SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC (187)
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