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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 46

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.- Los servidores públicos de índole ministerial y pericial, así como los de

las Instituciones Policiales, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con

los requisitos que la presente Ley y las leyes vigentes en el momento del acto

señalen para permanecer en dicha institución, o bien podrán ser removidos por

incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

(REFORMA, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)

Si la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto resolviere que la separación,

remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue

injustificada, no procederá la reincorporación o reinstalación. En tal supuesto el

servidor público únicamente tendrá derecho a recibir las prestaciones que le

correspondan al momento de la terminación del servicio y que subsistan vigentes al

tiempo de su reclamo, así como una indemnización de tres meses conforme a la

última remuneración base diaria integrada, y veinte días de salario por cada uno

de los años de servicios prestados, además de los salarios caídos con las

limitantes que establece la presente ley.

(ADICIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)

Para determinar la sanción correspondiente al monto de los salarios caídos,

en cualquiera de las acciones o reclamaciones intentadas ante la autoridad

competente, en ningún caso podrán ser superiores al equivalente a seis

meses del salario integrado percibido por el trabajador, que será el tope

máximo de imposición de dicha penalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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