Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 46
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Los servidores públicos de índole ministerial y pericial, así como los de
las Instituciones Policiales, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con
los requisitos que la presente Ley y las leyes vigentes en el momento del acto
señalen para permanecer en dicha institución, o bien podrán ser removidos por
incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
(REFORMA, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)
Si la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto resolviere que la separación,
remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue
injustificada, no procederá la reincorporación o reinstalación. En tal supuesto el
servidor público únicamente tendrá derecho a recibir las prestaciones que le
correspondan al momento de la terminación del servicio y que subsistan vigentes al
tiempo de su reclamo, así como una indemnización de tres meses conforme a la
última remuneración base diaria integrada, y veinte días de salario por cada uno
de los años de servicios prestados, además de los salarios caídos con las
limitantes que establece la presente ley.
(ADICIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)
Para determinar la sanción correspondiente al monto de los salarios caídos,
en cualquiera de las acciones o reclamaciones intentadas ante la autoridad
competente, en ningún caso podrán ser superiores al equivalente a seis
meses del salario integrado percibido por el trabajador, que será el tope
máximo de imposición de dicha penalidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY QUE LOS RIGE RESPECTO DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, DEBE ATENDERSE A LOS C (PC.XXX. J/1 A (11a.))
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. LA LEY DEL SISTEMA RELATIVO NO PREVÉ EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE DETERMINA EL CESE INJUSTIFICADO (XVIII.4o.2 A (9a.))
- SEGURIDAD PÚBLICA. NO PROCEDE PAGAR A LOS MIEMBROS DE ESTAS INSTITUCIONES LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS DEJADAS DE PERCIBIR, NI LA PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, APOYO DE DESPENSA O CU (XVI.1o.A.56 A (10a.))
- SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JUNIO DE 2014, AL LIMITAR A DOCE MESES EL PAGO DE LAS PR (II.4o.A. J/2 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis