Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 45
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- El Estado y Municipios aplicarán las sanciones previstas en esta Ley y
en los reglamentos respectivos, de conformidad con los procedimientos
establecidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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