Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 47
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. - Las controversias que se suscitaren con motivo de las relaciones y
condiciones entre el Estado o los Municipios y sus elementos, serán resueltas por
las Comisiones de Honor y Justicia de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, de
la reglamentaria del Artículo 21 Constitucional y las leyes y reglamentos vigentes y
aplicables.
CAPÍTULO II
De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social y Reconocimientos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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