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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 48

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos

las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del

Estado; el Estado y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con

cargo a sus presupuestos, un a normatividad de régimen complementario de

seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 123,

apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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