Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 49
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en
esta Ley, realizarán y someterán a las autoridades que corresponda, los estudios
técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores.
CAPÍTULO III
Servicios de Atención a la Ciudadanía
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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