Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 50
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Los Servicios de Atención a la Ciudadanía, será la instancia para la
atención, orientación y respuesta inmediata a la población en casos de emergencia,
contando con la infraestructura necesaria que permita la coordi nación con
instancias de Seguridad Pública nacional, estatal y municipales, así como de
protección civil y atención pre hospitalaria; y demás instancias asistenciales públicas
y privadas que en la materia operen en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACIÓN DE LAS, POR EL CONGRESO.- (1760)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, RATIFICACION DE LAS, POR EL CONGRESO. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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