Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 51
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- La finalidad de los Servicios de Atención a la Ciudadanía, es coadyuvar
en la coordinación de las instancias competentes en la toma de decisiones y en la
respuesta oportuna y eficiente a la ciudadanía a partir de información confiable que
permita optimizar los recursos disponibles en el Estado, así como la coordinación
con el resto de las entidades federativas en la prevención y persecución de los
delitos, en los acontecimientos de protección civil y en la atención de emergencias.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTE GRAN, P.O. 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2022)
CAPÍTULO IV
Centros de Telecomunicaciones C-4
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. SURGE CUANDO SE AFECTA EL SERVICIO DE TELEFONÍA QUE OPERA A TRAVÉS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES, A PESAR DE ESTAR CONCESIONADO A PARTICULARES.- (2)
- COMPETENCIA FEDERAL. SURGE CUANDO SE AFECTA EL SERVICIO DE TELEFONÍA QUE OPERA A TRAVÉS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES, A PESAR DE ESTAR CONCESIONADO A PARTICULARES. (I.9o.P.1 P)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
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