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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 58 I

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 I. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la medida cautelar

consistente en la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a

ciertos lugares, la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas remitirá

oficio al titular de la Secretaría o a la autoridad municipal que a su criterio sea

necesario, a efecto de informar sobre esta medida, para que en caso de tener algún

reporte sobre la violación a la restricción impuesta, informe inmediatamente a la

Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, para que ésta a su vez

realice el reporte correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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