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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 58 J

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 J. - Cuando se determine por la autoridad jurisdiccional la medida

cautelar consistente en la pr ohibición de convivir, acercarse o comunicarse con

determinadas persona (sic), con las víctimas, ofendidos o testigos, la Unidad Estatal

de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, proporcionará los datos telefónicos de

contacto de dicha Unidad a las personas, víctimas, ofendidos o testigos, con los que

tenga relación la imposición de la medida, para que en caso de darse un

incumplimiento por parte del imputado informe de inmediato a la Unidad para

realizar el reporte de incumplimiento correspondiente.

Se gi rará oficio a la Secretaría y a las dependencias análogas a ésta de los

municipios, a efecto de que tengan conocimiento de tal restricción para que, en caso

de que les sea reportado un incidente al respecto, se preste el auxilio debido y se

realice el repo rte respectivo a la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas

Alternas.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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