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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 58 H

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 H. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la medida cautelar

consistente en el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución

determinada o internamiento en institución determinada, la persona o institución que

se queda al cuidado del imputado, será responsable de emitir informe periódico a la

Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas.

En caso de ser una institución la que se queda al cuidado del imputado, la Un idad

Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, solicitará informe periódico

mediante oficio o, en su caso, personal de dicha unidad se constituirá en la

institución que lo tenga a su cargo a fin de verificar los avances.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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