Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 H
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 H. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la medida cautelar
consistente en el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada o internamiento en institución determinada, la persona o institución que
se queda al cuidado del imputado, será responsable de emitir informe periódico a la
Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas.
En caso de ser una institución la que se queda al cuidado del imputado, la Un idad
Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, solicitará informe periódico
mediante oficio o, en su caso, personal de dicha unidad se constituirá en la
institución que lo tenga a su cargo a fin de verificar los avances.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME COMPLEMENTARIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACOMPAÑA A ÉL, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL COMUNICA EL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMAD (150)
- INFORME JUSTIFICADO. SI LAS CONSTANCIAS ANEXAS AL MISMO SON INCOMPLETAS, CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR EL CONTENIDO DE LO FALTANTE. (s/clave)
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