Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 G
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 G. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la med ida cautelar
consistente en prohibición de salir de la localidad o del ámbito territorial, se
comunicará el proveído a Secretaría y a las dependencias análogas a ésta de los
municipios, y se prevendrá al imputado para que se presente ante la autoridad
municipal de la localidad que determine el propio Juez de Control y con la
periodicidad que señale éste último al fijar la medida. Durante la ejecución de esta
medida, el imputado deberá comunicar a la Unidad Estatal de Medidas Cautelares
y Salidas Alternas su cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita
su localización. En caso de incumplimiento, la Unidad Estatal de Medidas
Cautelares y Salidas Alternas dará aviso oportuno a la autoridad jurisdiccional para
los efectos procesales a que haya lugar.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA DOCUMENTAL PRESENTADA DESPUÉS DE QUE SE EMITE LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE, CUANDO ACREDITA (XII.3o.5 K)
- CLAUSURAS. VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA AUTORIDAD DEBE PROBAR LA EXISTENCIA DE NUEVOS ACTOS QUE NO COMPRENDAN ESA SUSPENSIÓN SI ESTIMA QUE SE USÓ INDEBIDAMENTE LA MEDI (1261)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CLAUSURAS. VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL. LA AUTORIDAD DEBE PROBAR LA EXISTENCIA DE NUEVOS ACTOS QUE NO COMPRENDAN ESA SUSPENSION SI ESTIMA QUE SE USO INDEBIDAMENTE LA MEDI (s/clave)
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