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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 58 G

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 G. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la med ida cautelar

consistente en prohibición de salir de la localidad o del ámbito territorial, se

comunicará el proveído a Secretaría y a las dependencias análogas a ésta de los

municipios, y se prevendrá al imputado para que se presente ante la autoridad

municipal de la localidad que determine el propio Juez de Control y con la

periodicidad que señale éste último al fijar la medida. Durante la ejecución de esta

medida, el imputado deberá comunicar a la Unidad Estatal de Medidas Cautelares

y Salidas Alternas su cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita

su localización. En caso de incumplimiento, la Unidad Estatal de Medidas

Cautelares y Salidas Alternas dará aviso oportuno a la autoridad jurisdiccional para

los efectos procesales a que haya lugar.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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