CLAUSURAS. VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA AUTORIDAD DEBE PROBAR LA EXISTENCIA DE NUEVOS ACTOS QUE NO COMPRENDAN ESA SUSPENSIÓN SI ESTIMA QUE SE USÓ INDEBIDAMENTE LA MEDIDA CAUTELAR.-
Si fue otorgada la suspensión provisional para el efecto de que no se clausure un establecimiento y si las autoridades administrativas, con apoyo en un acta de inspección posterior al otorgamiento de la medida cautelar, consideraron que la quejosa violó diversas disposiciones del reglamento de la materia, se debe exhibir el mencionado documento para que se pruebe la existencia de los nuevos actos, de lo contrario se actualiza la violación de la suspensión, toda vez que no aparece probado que la clausura obedece a actos diversos a aquellos por los que fue concedida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912826-8f61cc8e/clausuras-violacion-a-la-suspension-provisional-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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