Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 F
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 F. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la medida cautelar
consistente en prohibición de salir del País, se dará aviso al Instituto Nacional de
Migración y se le proporcionará todos los documentos y requisitos necesarios para
que se pueda dar cumplimiento a la medida.
El aviso a la autoridad señalada también se realizará en caso de sustitución,
modificación o cancelación de la medida.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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