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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 58 N

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 N. - Al dictarse por la autoridad jurisdiccional la medida cautelar de

colocación de localizadores electrónicos, la resolución del Juez de Control se

comunicará directamente a la Un idad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas

Alternas, para que con auxilio de las autoridades de Seguridad Pública necesarias

a su criterio, realice el monitoreo.

La ejecución de la medida estará sujeta a la normatividad reglamentaria sobre el

Programa d e Monitoreo Electrónico a Distancia, que al efecto emita el Poder

Ejecutivo del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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