Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 N
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 N. - Al dictarse por la autoridad jurisdiccional la medida cautelar de
colocación de localizadores electrónicos, la resolución del Juez de Control se
comunicará directamente a la Un idad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas
Alternas, para que con auxilio de las autoridades de Seguridad Pública necesarias
a su criterio, realice el monitoreo.
La ejecución de la medida estará sujeta a la normatividad reglamentaria sobre el
Programa d e Monitoreo Electrónico a Distancia, que al efecto emita el Poder
Ejecutivo del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis