Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 M
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 M. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la medida cautelar
consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad
profesional o laboral, la Unidad Estatal de Medidas Caute lares y Salidas Alternas
se encargará de girar oficio a la autoridad que faculte al imputado a ejercer la
actividad profesional o laboral de que se trate, a efecto de que suspendan los
efectos de la documentación que lo acredite, mientras dure la imposición de la
medida cautelar.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. ACTOS FUERA DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- CLAUSURAS. VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL. LA AUTORIDAD DEBE PROBAR LA EXISTENCIA DE NUEVOS ACTOS QUE NO COMPRENDAN ESA SUSPENSION SI ESTIMA QUE SE USO INDEBIDAMENTE LA MEDI (s/clave)
- CLAUSURAS. VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA AUTORIDAD DEBE PROBAR LA EXISTENCIA DE NUEVOS ACTOS QUE NO COMPRENDAN ESA SUSPENSIÓN SI ESTIMA QUE SE USÓ INDEBIDAMENTE LA MEDI (1261)
- DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA DOCUMENTAL PRESENTADA DESPUÉS DE QUE SE EMITE LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE, CUANDO ACREDITA (XII.3o.5 K)
- SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE. (s/clave)
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