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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 58 L

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 L. - Cuando la autoridad jurisdiccional imponga la medida cautelar

consistente en la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se atribuye

la comisión de un delito a servidores públicos, la Unidad Estatal de Medidas

Cautelares y Salidas Alternas girará oficio a la institución a la que se encuentre

adscrito el imputado, para que sea suspendido del cargo de manera inmediata y,

una vez hecho esto, remita a la citada unidad la documentación necesaria para

acreditar el cumplimiento de la medida impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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