Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 P
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 P.- La Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, previo
mandato judicial, será la encargada de supervisar, coordinar y vigilar el
cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del
proceso.
La autoridad jurisdiccional, en caso de ser necesario, podrá canalizar a través de la
Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas a los imputados a
instituciones públicas u organizaciones civiles, para que den cumplimiento cabal a
sus obligaciones.
La coordinación y supervisión de las condiciones se darán de la siguiente manera:
I. Residir en un lugar determinado: El supervisor de la Unidad Estatal de Medidas
Cautelares y Salidas Alternas, requerirá al imputado comprobante de domicilio,
carta de residencia o cualquier otro documento con el que acredite habitar en el
lugar que le fue impuesto; realizará visita al lugar para verificar su existencia y
programará en su agenda diversas fechas a fin de constituirse en el lugar, para
corroborar que esté dando cumplimiento a la obligación que le fue imp uesta; en
general realizará todas las actividades que considere necesarias para verificar el
cumplimiento;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas: Se sujetará a
las disposiciones de ejecución de las medidas cautelares de prohibición de concurrir
a determinadas reuniones o de acercarse (sic) ciertos lugares y de convivir o
comunicarse con personas determinadas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas
alcohólicas: Quedará sujeta a la revi sión de la Unidad Estatal de Medidas
Cautelares y Salidas Alternas con el auxilio de la Secretaría de Salud del Estado, la
que por conducto de las instituciones correspondientes y, a solicitud de dicha
Unidad, practicará periódicamente exámenes, evaluacion es u otro tipo de
procedimientos de demostración, informando oportunamente de ello, para los
efectos procesales conducentes;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de
adicciones: Quedará sujeta a la revisión por parte de la Unidad Estatal de Medidas
Cautelares y Salidas Alternas con el auxilio de la Secretaría de Salud del Estado,
que incorporará al imputado para su participación en dichos programas, informando
sobre su cumplimiento o, en su caso, podrá canalizarlo a or ganizaciones de la
sociedad civil que presten este servicio de manera gratuita;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la
institución que determine el Juez de control: La Unidad Estatal de Medidas
Cautelares y Sal idas Alternas verificará en la institución específica que hubiere
ordenado el Juez, que el imputado cumpla con sus obligaciones;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia
pública: La Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, verificará que
se cumpla lo ordenado por el Juez.
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones
públicas: El supervisor de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas
Alternas, canalizará al imputado a institución pública u organización civil, que preste
el servicio requerido para que el imputado pueda dar cumplimiento a la condición
impuesta, dará seguimiento y solicitará los informes necesarios a tales instituciones
únicamente respecto al cumplimiento en el tratamiento. Asimismo, informará a las
partes cualquier situación que considere relevante;
VIII. Tener un trabajo o empleo, así como adquirir, en el plazo que el Juez de control
determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de
subsistencia: Quedará sujeta a la revisión por parte de la Unidad Estatal de Medidas
Cautelares y Salidas Alternas con el auxilio de las autoridades estatales que se
requiera para verificar el cumplimiento programático que alcance el imputado, así
como de la culminación de los estudios, en su caso. Si la condición consiste en
conseguir empleo, se dará intervención a la dependencia estatal competente; en
general el supervisor podrá realizar todas las acciones necesarias a fin de lograr el
cumplimiento a la condición;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Control: Se sujetará a las
disposiciones de ejecución de la medida cautelar de sometimiento al cuidado o
vigilancia de una persona o institución determinada que info rme regularmente al
Juez;
X. No poseer ni portar armas: Al decretarse esta condición, se dará aviso a las
Instituciones de Seguridad Pública en el Estado, para llevar un registro de la
condición impuesta, a efecto de que en un evento posterior en el que c onstate su
incumplimiento, se dé aviso al Juez de Control para los efectos procesales
correspondientes;
XI. No conducir vehículos: Al imponerse esta condición la Unidad Estatal de
Medidas Cautelares y Salidas Alternas requerirá al imputado la entrega de s u
licencia de manejo, misma que quedará bajo resguardo de la unidad competente,
hasta en tanto permanezca vigente la condición. Girará oficio a las autoridades
federales, estatales y municipales competentes, a fin de que se abstengan de
expedir licencia de conducir a la persona que se señale e informen en caso de que
sea detenido por dicha autoridad manejando algún tipo de vehículo;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero: Cuando se determine esta restricción, se
dará aviso al Instituto Nacional de Migración y se le proporcionarán todos los
documentos y requisitos necesarios para que se pueda dar cumplimiento a la
medida. El aviso a la autoridad señalada también se realizará en caso de
sustitución, modificación o cancelación de la medida; y
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario: En su cumplimiento, quedará
sujeta al aviso que los acreedores alimentarios o sus representantes formulen al
Juez de Control.
La supervisión, coordinación y vigilancia de cualquier otra condición impuesta por el
Juez de Control y que sea distinta a las referidas en el párrafo anterior, se realizará
en términos de lo dispuesto por el Código, esta Ley y lo que determine el propio
Juez de Control.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE AFECTAN ÚNICAMENTE A LA SOCIEDAD COMO ENTE ABSTRACTO, LA OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO A SU PROCEDENCIA NO DEBE FIN (IV.2o.P.14 P (11a.))
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA SUPERVISORA DE LA UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO (IV.2o.P.6 P (11a.))
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESTRICCION DE LA (LIBERTAD CAUCIONAL Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO). (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA, CONTRA LA IMPOSICIÓN DE DIVERSAS MEDIDAS CAUTELARES AL IMPUTADO, EN SU (II.4o.P.34 P (11a.))
- MEDIDAS CAUTELARES. LA FACULTAD QUE ESTABLECE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 157 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA DE CONTROL IMPONGA UN (1a./J. 113/2024 (11a.))
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