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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 58 P

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58 P.- La Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, previo

mandato judicial, será la encargada de supervisar, coordinar y vigilar el

cumplimiento de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del

proceso.

La autoridad jurisdiccional, en caso de ser necesario, podrá canalizar a través de la

Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas a los imputados a

instituciones públicas u organizaciones civiles, para que den cumplimiento cabal a

sus obligaciones.

La coordinación y supervisión de las condiciones se darán de la siguiente manera:

I. Residir en un lugar determinado: El supervisor de la Unidad Estatal de Medidas

Cautelares y Salidas Alternas, requerirá al imputado comprobante de domicilio,

carta de residencia o cualquier otro documento con el que acredite habitar en el

lugar que le fue impuesto; realizará visita al lugar para verificar su existencia y

programará en su agenda diversas fechas a fin de constituirse en el lugar, para

corroborar que esté dando cumplimiento a la obligación que le fue imp uesta; en

general realizará todas las actividades que considere necesarias para verificar el

cumplimiento;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas: Se sujetará a

las disposiciones de ejecución de las medidas cautelares de prohibición de concurrir

a determinadas reuniones o de acercarse (sic) ciertos lugares y de convivir o

comunicarse con personas determinadas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas

alcohólicas: Quedará sujeta a la revi sión de la Unidad Estatal de Medidas

Cautelares y Salidas Alternas con el auxilio de la Secretaría de Salud del Estado, la

que por conducto de las instituciones correspondientes y, a solicitud de dicha

Unidad, practicará periódicamente exámenes, evaluacion es u otro tipo de

procedimientos de demostración, informando oportunamente de ello, para los

efectos procesales conducentes;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de

adicciones: Quedará sujeta a la revisión por parte de la Unidad Estatal de Medidas

Cautelares y Salidas Alternas con el auxilio de la Secretaría de Salud del Estado,

que incorporará al imputado para su participación en dichos programas, informando

sobre su cumplimiento o, en su caso, podrá canalizarlo a or ganizaciones de la

sociedad civil que presten este servicio de manera gratuita;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la

institución que determine el Juez de control: La Unidad Estatal de Medidas

Cautelares y Sal idas Alternas verificará en la institución específica que hubiere

ordenado el Juez, que el imputado cumpla con sus obligaciones;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia

pública: La Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas Alternas, verificará que

se cumpla lo ordenado por el Juez.

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones

públicas: El supervisor de la Unidad Estatal de Medidas Cautelares y Salidas

Alternas, canalizará al imputado a institución pública u organización civil, que preste

el servicio requerido para que el imputado pueda dar cumplimiento a la condición

impuesta, dará seguimiento y solicitará los informes necesarios a tales instituciones

únicamente respecto al cumplimiento en el tratamiento. Asimismo, informará a las

partes cualquier situación que considere relevante;

VIII. Tener un trabajo o empleo, así como adquirir, en el plazo que el Juez de control

determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de

subsistencia: Quedará sujeta a la revisión por parte de la Unidad Estatal de Medidas

Cautelares y Salidas Alternas con el auxilio de las autoridades estatales que se

requiera para verificar el cumplimiento programático que alcance el imputado, así

como de la culminación de los estudios, en su caso. Si la condición consiste en

conseguir empleo, se dará intervención a la dependencia estatal competente; en

general el supervisor podrá realizar todas las acciones necesarias a fin de lograr el

cumplimiento a la condición;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Control: Se sujetará a las

disposiciones de ejecución de la medida cautelar de sometimiento al cuidado o

vigilancia de una persona o institución determinada que info rme regularmente al

Juez;

X. No poseer ni portar armas: Al decretarse esta condición, se dará aviso a las

Instituciones de Seguridad Pública en el Estado, para llevar un registro de la

condición impuesta, a efecto de que en un evento posterior en el que c onstate su

incumplimiento, se dé aviso al Juez de Control para los efectos procesales

correspondientes;

XI. No conducir vehículos: Al imponerse esta condición la Unidad Estatal de

Medidas Cautelares y Salidas Alternas requerirá al imputado la entrega de s u

licencia de manejo, misma que quedará bajo resguardo de la unidad competente,

hasta en tanto permanezca vigente la condición. Girará oficio a las autoridades

federales, estatales y municipales competentes, a fin de que se abstengan de

expedir licencia de conducir a la persona que se señale e informen en caso de que

sea detenido por dicha autoridad manejando algún tipo de vehículo;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero: Cuando se determine esta restricción, se

dará aviso al Instituto Nacional de Migración y se le proporcionarán todos los

documentos y requisitos necesarios para que se pueda dar cumplimiento a la

medida. El aviso a la autoridad señalada también se realizará en caso de

sustitución, modificación o cancelación de la medida; y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario: En su cumplimiento, quedará

sujeta al aviso que los acreedores alimentarios o sus representantes formulen al

Juez de Control.

La supervisión, coordinación y vigilancia de cualquier otra condición impuesta por el

Juez de Control y que sea distinta a las referidas en el párrafo anterior, se realizará

en términos de lo dispuesto por el Código, esta Ley y lo que determine el propio

Juez de Control.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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