Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 58 O
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58 O.- En los casos de las medidas cautelares consistentes en la exhibición
de garantía económica, embargo de bienes y la inmovilización de cuentas y demás
valores que se encuentren dentro del sistema financiero, la Unidad Estatal de
Medidas Cautelares y Salidas Alternas tendrá la participación que señale la
autoridad jurisdiccional en la medida específica que se dicte, en atención a la
naturaleza de la misma.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGOS FISCALES. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES POR ORDEN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS BIENES DEBEN QUEDAR EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (MUEBLES), O DE LA OFICIALÍA MAYOR (I.3o.C.42 C (10a.))
- ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION SIN REQUISITOS, CONTRA ELLOS. (s/clave)
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