EMBARGOS FISCALES.
El artículo 64 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, previene que cuando el embargo recaiga en negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, el depositario designado por la oficina, tendrá el carácter de interventor o administrador, según lo estime conveniente el jefe de la oficina; pero esta disposición legal ser refiere a los casos en que el embargo recaiga en toda una negociación industrial y no al caso en que el embargo se practique solamente en determinados bienes, que existen en una negociación de esa naturaleza y sobre toda ella. Ni esta disposición ni otra alguna, obligan a la autoridad fiscal a practicar el embargo, en casos de naturaleza, sobre la negociación; al contrario, los términos del artículo 64 de la misma ley, demuestran que la autoridad debe limitar el aseguramiento a bienes que sean suficientes para asegurar el crédito.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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