EMBARGOS FISCALES.
Cuando los intereses fiscales están asegurados por medio del embargo trabado en bienes del quejoso, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, en uso de la facultad discrecional que concede el artículo 68 de la Ley de Amparo, pero subsistiendo el embargo en los bienes secuestrados, sin que puedan ser rematados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313904-fd91c0f1/embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3837/30. Leo Enrique. 19 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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