SUSPENSION. GARANTIA DEL INTERES FISCAL.
El embargo o secuestro administrativo, practicado por la autoridad fiscal sobre bienes de la negociación propiedad de la quejosa, constituye una forma de garantizar el crédito fiscal correspondiente, en los términos del artículo 12, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación anterior, en relación con el artículo 112, fracción I, del indicado ordenamiento legal, y, en consecuencia, estando satisfecho ese requisito, legalmente no debe exigirse diversa garantía de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249632-ca590291/suspension-garantia-del-interes-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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