EMBARGOS FISCALES PRACTICADOS EN BIENES DE UN TERCERO.
Los artículos 82, 83 y 84 de la ley Orgánica la Tesorería de la Federación, establecen que si un tercero pretende que se levante el embargo practicado en determinados bienes, fundándose en que tiene el dominio sobre éstos, deberá presentar a la oficina ejecutora, una petición legalmente fundada, juntamente con las pruebas que tuviere, pudiendo hacerlo en cualquier estado del procedimiento, hasta antes del remate. Que si la resolución fuere adversa, el tercero opositor puede ocurrir ante la autoridad judicial competente, substanciándose la oposición conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal virtud, no teniendo un acto de esa naturaleza, el carácter de definitivo, toda vez que puede ser conteniendo mediante procedimiento de oposición, no es procedente desde luego el amparo, contra actos de esa naturaleza.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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