EMBARGOS EN MATERIA FISCAL.
Es inexacto que la Oficina de Hacienda deba ocurrir ante un tribunal civil para alegar su preferencia en cuanto a un embargo, puesto que, con arreglo al artículo 114 del Código Fiscal, si se traba ejecución sobre bienes ya embargados, el interesado puede hacer valer, contra el fisco federal, la respectiva tercería de preferencia. Por otra parte, notificado el crédito fiscal, el ejecutor a quien se encomendó la notificación no necesita recibir orden expresa para requerir de pago, si el crédito no se ha cubierto dentro del plazo que para el efecto se señaló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267344-829b576f/embargos-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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