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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 59

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. - El desarrollo policial es un conjunto integral de procesos y normas

debidamente estructurados y relacionados entre sí que comprenden la carrera

policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen

disciplinario de los integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto

garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de

oportunidades de los mismos, así como también elevar la profesionalización,

fomentar la vocación de servici o, así como garantizar el cumplimiento de los

principios constitucionales referidos en el Artículo 6º de la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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