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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 6

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. - Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional. Su actuación se regirá además, por los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los

derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en los instrumentos

internacionales aplicables en la materia. Deberán fomentar la participación

ciudadana y la rendición de cuentas en términos de Ley.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO,

(REFORMADO,

Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad pública

deberán ejecutarse con enfoque diferenciado, perspectiva de género y enfoque

de derechos humanos, considerando en todo momento las condiciones particulares

de las personas con algún ti po de discapacidad o pertenecientes a grupos en

situación de vulnerabilidad y de atención prioritaria. Para tales efectos, las

respectivas academias deberán contemplar programas de capacitación integrales

en dichas materias.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-21)

Artículo 6. - Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional. Su actuación se regirá además, por los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los

derechos humanos pr evistos en la Constitución Federal y en los instrumentos

internacionales aplicables en la materia. Deberán fomentar la participación

ciudadana y la rendición de cuentas en términos de Ley.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO,

(ADICIONADO,

Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad pública deberán

ejecutarse con enfoque diferenciado y perspectiva de género para los grupos de

atención prioritaria frente a la violencia y el delito.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 6. - Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil,

disciplinado y profesional. Su actuación se regirá además, por los principios de

legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los

derechos humanos previstos en la Constitución Federal y en los instrumentos

internacionales aplicables en la materia. Deberán fomentar la participación

ciudadana y la rendición de cuentas en términos de Ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE

AGUASCALIENTES.

Última actualización: 22/09/2025.

La funció n de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de

competencia de las autoridades, por conducto de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de

sentencias.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2022)

Las acciones para proteger los derechos en materia de seguridad pública deberán

ejecutarse con enfoque diferenciado y perspectiva de género para los grupos de

atención prioritaria frente a la violencia y el delito.

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